El Consejo de Gobierno aprobó este miércoles el decreto para determinar el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma en 2022, dentro del límite anual de 14 jornadas, y abrir así el plazo con el fin de establecer los festivos locales
En concreto, el expediente establece, en aplicación de la legislación estatal, como días inhábiles a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y las jornadas festivas del 1 de enero por Año Nuevo; 6 de enero, Epifanía del Señor; 14 de abril, Jueves Santo; 15 de abril, Viernes Santo; 30 de mayo, Día de Canarias; 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, y 26 de diciembre, descanso laboral correspondiente a la festividad de la Natividad del Señor, al coincidir en domingo la Navidad.
Además, fija también las fiestas laborales por islas: 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria, en Tenerife; 5 de agosto, Nuestra Señora de las Nieves, en La Palma; 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino, en Gran Canaria; 15 de septiembre, Nuestra Señora de los Volcanes, en Lanzarote y La Graciosa; 16 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña, en Fuerteventura; 24 de septiembre, Nuestra Señora de los Reyes, en El Hierro, y 3 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe, en La Gomera.
Por último, el texto normativo concede a los ayuntamientos canarios un mes de plazo, a partir de la publicación del decreto en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), para formular a la Dirección General de Trabajo sus propuestas plenarias con el objetivo de fijar hasta dos días también inhábiles, retribuidos y recuperables, con carácter de fiestas locales que por tradición correspondan a cada municipio.
El decreto autonómico con el calendario de fiestas laborales para 2021 no incluye el 1 de mayo, Fiesta del Trabajo, al coincidir con un domingo la jornada conmemorativa.