La Audiencia Provincial de Las Palmas ha estimado los recursos de apelación interpuestos contra el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puerto del Rosario que el 3 de septiembre de 2020 abrió un proceso penal formal contra, entre otros, el viceconsejero de Economía e Internacionalización del Gobierno de Canarias, Blas Acosta, por la supuesta comisión de un delito de prevaricación urbanística presuntamente consumado al aprobar la concesión de una licencia de primera ocupación con informes desfavorables en 2010, cuando, en calidad de concejal de Urbanismo, formaba parte de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pájara (Las Palmas) .
Según una nota de prensa remitida a Gomeranoticias por el TSJC, la resolución dictada por la Sección Primera de la Audiencia decreta el sobreseimiento provisional y el archivo del proceso, que afectaba a seis miembros de la Junta de Gobierno que presidía el Ayuntamiento majorero en 2001, al entender que de la investigación “no cabe siquiera vislumbrar la existencia de una actuación administrativa injusta, ni tampoco arbitraria que pueda tener encaje dentro de un ilícito penal”.
La resolución determina la nulidad de todas las actuaciones iniciadas tras el auto ahora invalidado -el llamado auto de P.A., el que transforma las diligencias previas en procedimiento abreviado, es decir, el que crea una investigación indiciaria en un proceso penal formal- y el que desestimó el recurso de reforma.
Por ello, tanto el auto de apertura de juicio oral dictado en su día por el Juzgado instructor como el escrito de calificaciones provisionales del fiscal pidiendo tres años de prisión y nueve de inhabilitación para los investigados pierden todo efecto.
Las diligencias contra el actual viceconsejero de Economía y contra los otros cinco miembros de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Pájara en 2001 se incoaron a raíz de una denuncia de una asociación de vecinos, secundada por el Ministerio Fiscal, en la que se consideraba prevaricadora la concesión el 25 de enero de 2010 de una licencia de primera ocupación para una vivienda en la parcela 11 del polígono R-6 del PERI-2 La Pared, en contra de los informes técnicos del arquitecto municipal y de una técnico de la Administración General.
“No hay base indiciaria”
La Sala analiza toda la documentación del caso y los distintos avatares favorables y desfavorables que se sucedieron en la tramitación administrativa de los permisos, y llega a la conclusión de que se trató de una situación “cuando menos, difusa” que es, subraya, “imposible de delimitar hacia un lado o hacia otro”.
“Cotejados los indicios y containdicios existentes”, expone el auto, “no es posible extraer datos claros que faciliten un relato inculpatorio para todos o algunos de los investigados”.
“Es decir”, prosigue, “no hay base indiciaria solvente que avale el contenido incriminatorio en el que se apoya el juez de instancia, y que ha servido, mientras se sustanciaban los recursos de reforma y apelación, de soporte a la acusación pública”.
A juicio del tribunal, de la investigación “no cabe siquiera vislumbrar la existencia de una actuación administrativa injusta, ni tampoco arbitraria, que pueda tener encaje dentro de un ilícito penal”.
El resultado de las diligencias de investigación, sigue la Sección Primera de la Audiencia de Las Palmas, “no abre las puertas a la posibilidad de contemplar una prevaricación urbanística del artículo 320.2 del Código Penal, ni tampoco de una genérica prevaricación del artículo 404”.
El Tribunal subraya que lo que se revela en las diligencias “es la existencia de un conflicto entre la Junta de Compensación y la Junta de Gobierno de la Entidad Local que ha generado una situación de incertidumbre y malestar entre los vecinos de La Pared, provocando incluso demandas judiciales por la vía contencioso administrativo”.
La resolución concluye: “No se revela, al menos no cabe inferirlo de las diligencias practicadas (…) un modo de proceder en el ejercicio de sus funciones municipales de gobierno [de los denunciados] presidido por la arbitrariedad y/o injusticia, pues no toda irregularidad administrativa y urbanística, si es que la hubiese en el presente caso, ha de estar necesariamente revestida de ambos o algunos de estos condicionantes”.
Contra la resolución de la Sala no cabe recurso en vía jurisdiccional.