El Consejo de Gobierno de Canarias, reunido en sesión extraordinaria este martes, día 28 de diciembre, acordó pedir al Tribunal Superior de Justicia de Canarias la ratificación de la Orden del consejero de Sanidad por la que se restringe la movilidad nocturna de las personas los días 1, 2 y 6 de enero de 2022 en aquellas islas que se encuentren en niveles de alerta 2, 3 y 4, como medida excepcional para la contención de los contagios por COVID-19.
De esta manera, según anunció en la rueda de prensa posterior el consejero de Sanidad, Blas Trujillo, quedarían prohibidos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas los días 1, 2 y 6 de enero de 2022, es decir, las noches del 31 de diciembre al 1 de enero, del 1 al 2 de enero y del 5 al 6 de enero, entre la 01:00 y las 06:00 horas en las islas que se encuentren en los niveles de alerta 3 y 4 y entre las 02:00 y las 06:00 horas en las islas en nivel de alerta 2.
Exclusiones
Quedarían excluidas de esta restricción los siguientes desplazamientos de carácter esencial, que habrá que justificar adecuadamente:
- Adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia, siempre que sea la más próxima al domicilio.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado, o a la salida de los establecimientos o actividades que deban cerrar en el horario establecido en el apartado 1.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Se incluyen los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior para su bienestar emocional o de salud, cuando esté debidamente justificado por profesionales sanitarios o sociales con el certificado correspondiente. También se incluyen los desplazamientos necesarios para la recogida y cuidado de menores de edad en caso de progenitores separados, divorciados o con residencia en lugares diferentes.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
- Asistencia y cuidado de animales domésticos o en explotaciones ganaderas.
- Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.
- Igualmente, durante el horario de restricción de la movilidad se permite la circulación de vehículos para los desplazamientos permitidos.
Medida necesaria y proporcionada
El consejero recordó que el pronunciado crecimiento de la incidencia registrado en Canarias en las últimas semanas, la incertidumbre sobre el comportamiento de la variante Ómicron, que ya es mayoritaria en Canarias, y la presión existente tanto sobre el sistema de Atención Primaria, que se ha duplicado en las últimas semanas, como sobre la atención hospitalaria, que ya cuenta con un 20 por ciento de ocupación de las camas de UCI por casos COVID, justifican la puesta en marcha de esta medida.
El informe epidemiológico de la Dirección General de Salud Pública sobre la situación de la pandemia en Canarias del 27 de diciembre refleja la tendencia alcista de todos los indicadores de alerta sanitaria.
“Cabe destacar, que la Incidencia Acumulada (IA) a 7 días en el conjunto de la Comunidad Autónoma ha pasado de 488,89 casos/100.000 habitantes a 751,21 casos/100.000 habitantes. Asimismo, la IA a 14 días también aumenta en el Archipiélago, pasando de los 659,07 casos/100.000 habitantes a los 1.178,11 casos/100.000 habitantes. Estas cifras de ambos indicadores suponen las más altas registradas en toda la pandemia”, informó el consejero.
Además, Salud Pública indica que la experiencia ha demostrado que, contra este virus y sus ciclos de expansión, cualquier medida que contribuya a evitar su propagación, reduciendo los contactos entre las personas, o haciendo que estos sean seguros, es necesaria para su contención.
Por otro lado, el consejero recordó que la franja de edad más afectada, la que engloba a las personas de entre 20 y 39 años, coincide con la que presenta más contactos sociales, más oportunidades de acudir a ocio nocturno en espacios cerrados y la que tiene un porcentaje menor de vacunación.
“Esta medida se adoptada tras la implantación paulatina de otras acciones de contención de la transmisión del coronavirus. Además, se activa solo para dos fechas clave de las fiestas navideñas, caracterizadas por la aglomeración de personas con perfil de riesgo alto de transmisibilidad y propagación”, explicó Trujillo.
También indicó que la limitación de movilidad se circunscribe a las islas en nivel de riesgo alto o muy alto (niveles 3 y 4), así como a las que se encuentran en nivel de riesgo medio (nivel 2), dado que el crecimiento en transmisión actual hace prever que en breve ascenderán de nivel, por lo que se pretende no acelerar esa progresión.
“Con la limitación de la movilidad nocturna se pretende reducir las interacciones sociales que se producen en horario nocturno, dado que estas son las más frecuentadas por las franjas de edad con mayor incidencia de la enfermedad y menor tasa de vacunación y en entornos en los que no siempre se cumplen las medidas preventivas contra el coronavirus”, explicó el consejero.
Esta restricción de la movilidad nocturna en el contexto epidemiológico en el que se encuentra el Archipiélago es una medida necesaria y adecuada para contribuir al control de la transmisión de la COVID-19, ya que ayuda a evitar situaciones de contacto de riesgo.