El Ayuntamiento de Alajeró ha abierto el plazo para la adquisición de las seis viviendas disponibles en la zona de La Vega del Salvador en este término municipal en régimen de protección especial y régimen de uso en venta, promovidas por el Consistorio y calificadas por el Instituto Canario de la Vivienda en régimen de protección oficial y régimen de uso en venta.
Pertenecen al lote de trece, cuyas siete primeras viviendas fueron adjudicadas, quedando un resto de seis que sus adjudicatarios por la nueva situación económica no pudieron adquirir.
La construcción de las viviendas y garajes contó con un presupuesto de 1.543.000 euros y se llevó a cabo en una parcela propiedad del Ayuntamiento de Alajeró, que puso suelo a disposición para impulsar una de las iniciativas políticas del Consistorio, que junto a los servicios sociales y el fomento del empleo es el de construcción de viviendas de protección oficial.
El plazo para presentar la documentación está abierto desde el miércoles, 20 de enero y finaliza el 2 de febrero del presente año 2022, ambos inclusive, y podrán concurrir todas aquellas personas, que reuniendo todos los requisitos establecidos estén interesadas en la compra de estos inmuebles y sus anexos, entre los que se incluyen plaza de garajes y trasteros.
El procedimiento se regirá por lo dispuesto en la Resolución por la que se acuerda la apertura de nuevo procedimiento para la venta de los inmuebles disponibles y en el pliego de condiciones que rigen el procedimiento aprobado mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 27.11.2019 y modificado con fecha 12.03.2020 para la venta inicial de las trece viviendas. El texto íntegro de ambos documentos los podrá consultar en la Sede Electrónica municipal: https://sedeelectronica.ayuntamientoalajero.es/ o en el propio Ayuntamiento.
Entre los requisitos se establece el ser mayor de edad o menores emancipados, que no se encuentren incapacitados para obligarse contractualmente, de acuerdo con lo establecido en la legislación civil común, y que cumplan, además, los siguientes requisitos de forma obligatoria:
1) Estar inscrito en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias. Este trámite es de carácter preceptivo y se realizará a través del Ayuntamiento con aquellos solicitantes que figuren en la lista definitiva de admitidos y con sujeción al procedimiento que se establece en la cláusula séptima del Pliego.
Para poder inscribirse en el Registro será necesario que el solicitante y los miembros de la unidad familiar reúnan los siguientes requisitos:
a) Acreditar unos ingresos ponderados de la unidad familiar que no excedan de 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IMPREM) referidos a los del último ejercicio completo que facilite la AEAT. A los efectos de la determinación de los ingresos de la unidad familiar se aplicará lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 135/2009.
b) No ser titular, el solicitante, ni los miembros de la unidad familiar, del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute de una vivienda protegida o libre en todo el territorio español.
Quedan exentos del cumplimiento de este requisito aquellas personas que se encuentren previstas en el artículo 8.2 del Decreto 135/2009, previo informe favorable de los servicios técnicos del Instituto Canario de la Vivienda, ante quienes se deberá aportar la documentación que precisen.
2) Estar el solicitante empadronado en cualquier municipio de Canarias.
Entre la documentación requerida se encuentra la fotocopia del D.N.I., Pasaporte, Tarjeta de Residencia Permanente, de las personas, mayores de edad, que vayan a residir en la vivienda y cuando proceda, Libro de Familia. Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre los ingresos familiares, referidos a todos los miembros de la unidad familiar y, en su defecto, copias de las últimas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y para aquellas personas que no tengan obligación de declarar: Certificado Negativo de Hacienda y Certificado de Imputación de Rentas, donde figuren los ingresos anuales.
Además, certificado del Catastro que justifique que ningún miembro de la unidad familiar son propietarios de otra vivienda en el territorio nacional y se establece que el Ayuntamiento podrá requerir a cada solicitante aquella documentación complementaria que considere oportuna, a fin de justificar los requisitos exigidos.
En cualquier caso, en las oficinas municipales se ampliará la información que se precise al objeto de poder facilitar la tramitación de la documentación que se requiere