Agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Gomera, en el marco del Plan de control de la actividad cinegética (actividad en la que se captura o abate un animal en estado salvaje o silvestre), tienen conocimiento, a través de la colaboración ciudadana, de que un vecino de Valle Gran Rey pudiera estar cometiendo un delito relativo a la Protección de la Flora y la Fauna, por cazar en zona sometida a régimen cinegético especial (caza controlada), sin la pertinente autorización para ello.
Los agentes de la Guardia Civil localizan el vehículo del acusado semi-oculto en uno de los tramos del antiguo trazado de la carretera GM-1, localizando posteriormente a esta persona, un varón de 65 años de edad, vecino de Valle Gran Rey, al cual le consta un arma de fuego registrada a su nombre. Al entrevistarse con el acusado y preguntarle por el arma, informa que la misma se encuentra en su domicilio, pero tras realizar labores de averiguación, confirma finalmente que el arma está en posesión de su hijo, quien se encuentra practicando el deporte cinegético de la caza.
Tanto los efectivos del Destacamento del Seprona en la Isla de la Gomera como el varón, se trasladan a un punto de encuentro con el hijo de éste. Una vez en el lugar el varón de menor edad (20 años), vestido con ropa mimetizada, portando el arma de fuego, una escopeta de calibre 12, una canana (cinturón para portar cartuchos) con 25 cartuchos y otros 19 cartuchos sueltos en su chaleco de caza, se confirma que es hijo del titular del arma de fuego, y que ambos carecen de autorización para la práctica de la caza en la isla de la Gomera, por estar en terreno con régimen cinegético especial, y que además carecen de licencia de caza del Gobierno de Canarias.
Además el varón menor de edad, el cual portaba el arma, carece de licencia de armas, por lo que los Agentes de la Guardia Civil proceden a la aprehensión del arma de fuego y a instruir las diligencias policiales correspondientes por lo supuestos recogidos en el artículo 335, de los relativos a la Protección de la Flora y la Fauna, encuadrado en el Capítulo IV de los Delitos Relativos a la Protección de la Flora, Fauna y animales domésticos, del Código Penal, y en el artículo 564, de la Tenencia , tráfico y depósito de Armas, municiones o explosivos y de los delitos de Terrorismo, encuadrado en el capítulo V de la Tenencia , Tráfico y Depósito de armas, municiones o explosivos, Título XXII, Delitos contra el Orden Público, del código Penal, así como a confeccionar las denuncias administrativas.
Las diligencias instruidas, ha sido remitidas al Juzgado de Guardia de San Sebastián de la Gomera y el arma ha sido depositada en la Intervención de Armas de la Guardia Civil de San Sebastián a disposición del Juzgado.