Desde el Comité de Empresa del Personal Laboral del Cabildo de La Gomera, constituido por delegados de UGT(6) y CCOO(3), queremos dejar patente la coyuntura real del personal al que nos suscribimos en sus demandas y sensatas exigencias, dada la cantidad de singularidades y situaciones adversas en las que muchas veces por desidia o carencias organizativas y gestión deficiente de la propia empresa nos hemos visto inmersos.
Hace ya unos meses, se difundían unas declaraciones donde el propio presidente ponía como ejemplo el convenio laboral del Cabildo de La Gomera, “como uno de los mejores convenios colectivos del país”.
Salvo que la referencia de ese convenio fuera el Acuerdo de Funcionarios del Cabildo de La Gomera, que suponen sólo la tercera parte del personal, no se entiende esa aseveración, dado que el único Convenio Colectivo del Cabildo de La Gomera es el del Personal Laboral, y no es este convenio colectivo, vigente desde 2014, uno de los mejores de España, bajo nuestro parecer.
Hace más de una década que se empezó a hacer efectivo el compromiso de aproximar las retribuciones del personal laboral a las de personal funcionario. Ese recorrido se inició con los grupos I y II del personal laboral allá por 2011, en los que a día de hoy, se mantienen unas retribuciones en torno a un 10% por debajo de sus grupos equivalentes con propios de los funcionarios.
Desde entonces, y pese ha haberse llevado reiteradamente a mesa de negociación, no se ha vuelto a tomar ninguna acción ni en el sentido de regularizar estas diferencias, ni en trasladar su aplicación a ninguno de los grupos restantes, III, IV y V. Así, las diferencias salariales de estos grupos con los funcionarios son en la actualidad inferiores en, un 23% para el grupo III, en un 20% para el grupo IV y en un 19% para en grupo V. Estos cálculos se puede extraer del presente presupuesto, contabilizados ya los atrasos de años
anteriores que recientemente se han percibido.
Este agravio en las remuneraciones de más de una década, no es el único que sufre el personal laboral, que además ha tenido muchas dificultades para ver reflejado el concepto de antigüedad en las nóminas, dado que el reconocimiento de trienios y su pago se ha hecho igualmente a destiempo o ha tenido que aplicarse después de una sentencia en muchos casos, con la consiguiente pérdida de esta retribución básica durante muchos años.
Es esta razón de peso para que no podemos afirmar que nuestro convenio vigente sea ejemplar, dado que por una parte mantiene una agravio sobre otro agravio.
A veces, para poder ejemplificar según que tipo de cosas, y más aquellas que teniendo mucha importancia para un colectivo son ignoradas o dejan de estar en la prioridad de quienes nos gobiernan, hay que recurrir a una expresión que por analogía defina el problema. En este caso el agravio retributivo vendría a ser como la “doble insularidad”, que tanto desde fuera, reclamamos se mitigue.
Otra de las razones para no vanagloriarnos de él, es que persiste una aplicación dificultosa del mismo en distintos ámbitos.
Cuando hablamos de que se normaliza en algunos centros el doblar turnos, de dificultades para el disfrute de vacaciones, rechazos en solicitudes de días de asuntos particulares, escasez de personal y dificultad para realizar sustituciones y se convive con la sobrecarga, no es para congratularse. Caben en ocasiones escritos en los que los trabajadores y trabajadoras presentan por el cauce ordinario exponiendo situaciones y demandas de sus centros y no son contestados, mientras que una comunicación de cambio de turno por necesidades del servicio puede informarse de “cualquier manera”. Nadie discute la necesidad de que un servicio se realice, ni la existencia de excepcionalidades ni de
circunstancias sobrevenidas, pero el reconocimiento y la compensación han de
estar en la solución igualmente.
El reconocimiento y abono de pluses es otro de ellos. No puede seguirse negando que determinados puestos de trabajo, ya sea por turnos, por especialización, por disponibilidad o por exposiciones a peligrosidad y toxicidad, no debiéndose poner en duda su retribución cuando es obvia, así sea por una labor eventual. Ya se acumula injusticia salarial suficiente como para negar el pago de un plus contrastado. Se desconsideran las más que probables secuelas en la salud cuando ya al personal jubilado no le sea de aplicación el convenio.
Desde hace mucho tiempo el personal laboral del Cabildo de la Gomera tiene certezas de tener un papel muy secundario como empleados públicos, en trato, en retribuciones. Sin embargo las exigencias de los puestos no han parado de crecer, abordando en muchos casos competencias de funcionarios. Formación, sólo de suficiencia, de haberla.
Ya en los últimos años han habido jubilaciones, y están próximas otras. Entre estos compañeros y compañeras, se cierne la cruel certidumbre de que habrán de jubilarse con un indigno salario, indigno porque nunca les han negado que son merecedores, sí, del que debieran estar percibiendo.
Desde nuestro cometido, cómo representantes del personal laboral, no evadiremos la responsabilidad de todo lo que ahora mismo está elaborándose, el impulso de una nueva R.P.T., así como del seguimiento del proceso de estabilización.
Pero igualmente, consideramos fundamental, sin demora y sin apuro, el impulso a la negociación de un convenio colectivo, a conveniencia mutua de cada trabajador y cada trabajadora, al mismo tiempo que de la propia administración, con el deseo, esta vez sí, de que pueda ser uno de los mejores de Canarias. Suficiente.
Y es que no es lo mismo celebrar un 1º de mayo en un escenario, que un escenario de reivindicación en un 1º de mayo, en su sentido más legítimo y solemne.