El Cabildo de La Gomera ha aprobado el calendario de convocatorias para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional (CAP), con validez en la Unión Europea, y que acredita la superación de los exámenes exigidos para considerar al conductor como profesional. La Institución insular ha planificado la celebración de seis exámenes durante 2024, de tal forma que las personas interesadas concurran al que mejor se adapte a sus necesidades laborales.
Así, las fechas previstas son el 14 de marzo, el 11 de abril, el 6 de junio, el 1 de agosto, el 24 de octubre y el 21 de noviembre. En todos los casos, se abrirá un plazo previo de inscripción establecido en las bases de la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Cabildo.
Los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de su cualificación inicial, deberán superar un examen tipo test de 100 preguntas cuyo contenido se rige en la sección primera o segunda del apartado A) del Anexo I, del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, según la clase de permisos de conducción a que se refiera.
La relación provisional de aspirantes aptos y no aptos a las pruebas se expondrá en el Tablón de Anuncios del Cabildo de La Gomera, y en la sede electrónica del Cabildo – https://sede.lagomera.es/sede/
Presentación de solicitudes y documentación
Las instancias para solicitar la participación en las citadas pruebas se facilitarán en el Área de Transportes del Cabildo, debiendo ser presentadas en el Registro General o a través del registro de cualquier otra institución pública. En este último caso, el solicitante deberá adelantar su solicitud y la documentación que la acompaña por correo electrónico (ndarias@lagomera.es).
La documentación a aportar junto a la solicitud es la siguiente: documento acreditativo de identidad – que los aspirantes deberán portar en el momento del examen -, y el certificado acreditativo de haber finalizado el curso de formación inicial en un centro autorizado.
Aquellos conductores que efectúen transporte de viajeros y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de mercancías, siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional, deberán presentar original y copia del certificado de aptitud profesional del que es titular, para su cotejo.