El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por cuatro patrones de un cayuco que llegó a La Gomera el 6 de diciembre de 2021 con un fallecido y seis heridos, condenados a un total de 16 años de prisión por un delito contra los derechos de los extranjeros y seis de lesiones por imprudencia grave.
Los procesados son considerados responsables de actuar por motivos económicos en connivencia con los organizadores del viaje que se quedaron en tierra y para ello aceptaron «de manera concertada y conjunta» hacerse cargo del manejo de una embarcación con origen en la costa de Mauritania, cuyo destino era Tenerife.
Sin medidas de seguridad
Todo lo cual puso en riesgo la vida e integridad de los ocupantes al carecer de medidas de seguridad y estabilidad necesarias para enfrentarse a las condiciones de una travesía en alta mar de estas características.
No había chalecos salvavidas, ni herramientas para reparación, luces de posicionamiento que marcaran su ubicación, instrumentos de comunicación o medio alguno para protegerse del sol, viento o lluvia, y disponiendo de escasos vivieres y bebida, ratifica el fallo judicial.
La precariedad del transporte hizo que fuera finalmente remolcado hasta La Gomera, adonde arribó el 6 de diciembre, tras una travesía de unos nueve días que causó la muerte de uno de los viajeros y que otros seis presentaran heridas de diversa consideración.
El fallecimiento se debió a un edema agudo de pulmón mientras que los restantes lesionados presentaron deshidratación, sangre en la orina, hipotermia severa, deshidratación, daños renales y en el hígado o descomposición de los músculos, faringitis aguda, úlceras y rozadoras en la piel.
Uno de los migrantes tuvo que ser trasladado de urgencia al Hospital Universitario de Canarias, en Tenerife, por un descenso severo de la temperatura y disminución del nivel de conciencia y los otros cinco fueron ingresados en el hospital de La Gomera.
Condena ratificada
La condena inicial fue impuesta por la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife a principios de 2023 y ratificada por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que en julio desestimó también los recursos como acaba de ocurrir ahora en el Supremo.
Los condenados cuestionaron las declaraciones de los viajeros al haber sido realizadas ante la Guardia Civil sin presencia letrada, por no practicarse una rueda de reconocimiento y porque durante el juicio no se verificó que de forma fehaciente que fueran realmente los patrones.
Tampoco consideraron una prueba válida ser identificados por medio de fotografías y que se le diera mayor valor a las declaraciones de unos de los ocupantes que a otros, ya que podría tratarse de versiones autoexculpatorias.
Los recurrentes aseguran que ningún miembro de la Guardia Civil los vio manejando la embarcación y que eran unos viajeros más de la patera que habían pagado al igual que los demás.
Por el contrario, en todos los ámbitos se dio credibilidad a las declaraciones de los testigos, alguno de los cuales no se dio cuenta del fallecimiento, relataron que uno de los patrones llevaba un teléfono de grandes dimensiones y los otros tres asumían las mencionadas tareas.
Otros sabían que se dirigían a España pero no a qué destino concreto; nadie les informó sobre los riesgos del viaje y conocieron al resto de pasajeros durante la travesía.
Solo un motor
Uno más relató que el cayuco sólo tenía un motor, había muchos barriles de gasolina pero muy poca comida y agua.
La Policía aseguró que optaron por hacer entrevistas privadas con todos los ocupantes a fin de garantizar que no fueran intimidados ni presionados y que identificaron a los cuatro acusados por medio de fotos y que alguno llegó a hablar de cinco patrones.
El Tribunal Superior de Canarias concluyó con que siempre se tuvo en cuenta la presunción de inocencia, el procedimiento judicial se llevó a cabo con todas las garantías y que las pruebas que concluyeron en las condenas son plenamente válidas.