El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado varios recursos de vecinos de La Gomera que exigían que el Gobierno de Canarias y el Cabildo los indemnizaran por los daños que el incendio de 2012 ocasionó en sus propiedades al entender que no se había actuado de forma efectiva en las labores de prevención y extinción.
Por el contrario, al TSJC en su fallo afirma sí le consta que hubo una actividad previa de planificación para evitar estas catástrofes y que su origen y fuerza no se deben a la inexistencia o defectuosa gestión por parte de la entonces Consejería de Hacienda y Emergencias del ejecutivo canario y de la institución insular.
Los recurrentes atribuyen los daños en sus propiedades a una gestión que calificaban de “ineficaz y negligente” y consideraban que se debían ser compensados económicamente.
Apuntaban la existencia de un nexo casual entre el funcionamiento anormal del servicio publico de prevención y extinción, exigían “la necesaria reparación integral del daño sufrido” y criticaban una diferencia entre las responsabilidades públicas y las ayudas otorgadas.
Ambas administraciones alegaron, entre otras cuestiones referentes a la titularidad de las propiedades, que existió una correcta actuación lo que se pone de relieve “atendiendo a la planificación, programación y acciones desarrolladas junto a medios materiales y personales destinados”.
Recuerdan la aprobación de un decreto de ayudas y medidas urgentes de carácter excepcional para reparar los daños y perjuicios por los incendios ocurridos también en esas mismas fechas en La Palma y Tenerife, en materia de viviendas que cubrían el 50% de los daños.
En dos casos los recurrentes piden 100.000 y 51.000 euros, respectivamente, mientras que en los restantes solicitan una indemnización que se base en las valoraciones que se lleven a cabo según los baremos estipulados.
El TSJC no considera acreditado el nexo casual entre las reclamaciones y la actuación de las administraciones para combatir el incendio y echa en falta que se presenten pruebas más concretas del alcance económico de los perjuicios.
La alegación de que la rebaja del nivel de alerta decretada el día 8 de agosto de 2012 resultaba injustificada, se rechaza argumentado, que en aquella fecha el incendio se declaró estabilizado por el Gobierno canario “y en la práctica estaba controlado al no existir llamas ni en el perímetro ni en el interior de la zona afectada”.
Además, de las razones técnicas que justificaron “sobradamente” la decisión, hubo otras estratégicas y legales, como era el riesgo “extremo” de incendios en las islas occidentales ante la llegada de una ola de calor por lo que se decidió trasladar determinados medios a estos enclaves. EFE