![Una trabajadora de la Cruz Roja acompaña en el muelle de La Estaca, en El Hierro, a dos niños rescatados al sur de la isla, en una imagen del 11 de septiembre de 2023. EFE/Gelmert Finol](https://www.gomeranoticias.com/wp-content/uploads/2024/09/menores-migrantes-696x487.jpg)
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad estimar parcialmente el recurso del Gobierno de Pedro Sánchez contra el protocolo para menores migrantes del Ejecutivo canario, anulando la Resolución de la Dirección General de Protección de la Infancia y las Familias de 10 de septiembre por la que quedó aprobado, según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.
Las mismas indican que el tribunal ha respaldado la ponencia del magistrado del ala conservadora Ricardo Enríquez, que proponía estimar parcialmente el recurso del Gobierno al considerar que no cabe duda de que el acogimiento de menores migrantes no acompañados es un asunto de asistencia social y, por tanto, competencia de la comunidad autónoma, de modo que con dicho protocolo el Ejecutivo canario incurría en un abandono de sus funciones.
Moncloa impugnó los apartados segundo, tercero y sexto del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 2 de septiembre de 2024 en relación con los menores migrantes, y la Resolución de la Dirección General de Protección de la Infancia y las Familias de 10 de septiembre, por la que se establece el protocolo territorial de estos menores en Canarias.
Las fuentes consultadas precisan que el TC ha declarado inconstitucionales y nulos dicha resolución, por la cual quedaba aprobado todo el protocolo, y el apartado segundo del citado acuerdo del Gobierno de Canarias.
El TC solo ha salvado los apartados tercero y sexto de ese acuerdo, que también fueron recurridos por el Ejecutivo central, porque constituyen un requerimiento al Estado que supone un trámite para acudir al recurso de inconstitucionalidad por parte de la propia comunidad autónoma. En todo caso, las fuentes subrayan que se trata de un aspecto que “carece de importancia”.
La corte de garantías admitió a trámite el recurso el pasado 8 de octubre al mismo tiempo que ordenó suspender la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, si bien ya estaban desactivados cautelarmente por orden del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
El nuevo protocolo implicaba que antes de la entrega del menor a las autoridades de las islas se hiciera su previa reseña de identificación, su inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados (RMENA) y una resolución administrativa de asignación o ubicación individualizada del órgano correspondiente del Estado, previa audiencia al menor, en presencia de un intérprete de su lengua materna u otra que pueda entender, con conocimiento del fiscal.
Confirmada la disponibilidad de plaza, la recepción del menor por parte de la comunidad autónoma debía hacerse en las comisarías de la Policía Autonómica de Canarias o, donde no existieran, en los lugares habilitados para ello.
“AUSENCIA DE ATENCIÓN INMEDIATA”
Para la Fiscalía, que fue quien llevó el asunto a la jurisdicción ordinaria el pasado 18 de septiembre, este protocolo suponía la “ausencia de atención inmediata” a la situación de desamparo patente en los menores migrantes que llegan desde el mar a las costas del archipiélago.
En concreto, denunció vulneraciones del derecho fundamental al principio de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución y en la Convención de los Derechos del Niño, así como del derecho fundamental a la integridad moral reconocido en el artículo 15 de la Carta Magna.
Por su parte, el ministro Ángel Víctor Torres anunció el pasado 24 de septiembre que el Gobierno llevaría al TC el protocolo canario después de que el Consejo de Estado dictaminara que “existen fundamentos jurídicos suficientes” para recurrirlo.
El Consejo de Estado señaló que “las dificultades que pudieran existir en la identificación y determinación de edad” de estos inmigrantes, así como “la insuficiencia o saturación de los medios autonómicos disponibles para atenderlos”, no son circunstancias que “permitan justificar un eventual rechazo de la comunidad autónoma a la recepción de los menores localizados en su territorio ni demorar la atención inmediata que los mismos puedan requerir”.