Hospital Universitario de Tenerife

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Servicio Canario de la Salud y a una asegurada a pagar 352.500 euros a la madre tinerfeña que perdió a sus dos hijas gemelas poco después del parto por una infección hospitalaria provocada por una mala práctica médica.

En una sentencia difundida este jueves por la asociación El Defensor del Paciente, la Sala de lo Contencioso Administrativo falla que la infección que mató a las niñas «podía haberse evitado, pues no consta la existencia ni la aplicación de los protocolos de prevención de infecciones nosocomiales» en la sala donde se practicó a la madre un drenaje de líquido amniótico cuatro días antes del parto.

Los magistrados consideran acreditado que hubo una «mala praxis al no contar con las condiciones de asepsia exigible, ni realizarse la intervención en un lugar idóneo para ello ni hacerlo en el momento adecuado», lo que, a su juicio, convierte a la sanidad pública canaria en responsable patrimonial del daño que sufrió esa familia.

La sentencia recuerda que ese tipo de infecciones están entre las posibles complicaciones que pueden producirse en una intervención como la que se hizo a la madre al extraerle dos litros de líquido amniótico, una maniobra que se llevó a cabo «en unas condiciones inadecuadas» cuando «ni era un procedimiento de urgencia, ni era estrictamente necesario», remarca la Sala.

Y, además, todo ello se hizo sin recabar el consentimiento informado de la madre, detalla el tribunal.

En primera instancia, un Juzgado de Santa Cruz de Tenerife desestimó la reclamación de la madre, de 32 años.

Sin embargo, su sentencia ha sido ahora corregida por el TSJC tras la apelación presentada por el abogado José Antonio Betes, letrado de la asociación El Defensor del Paciente.

De acuerdo con el relato de hechos que se recoge en la resolución judicial, el 27 de agosto de 2018, con algo más de seis meses de gestación, la mujer fue ingresada para llevar a cabo un control y entonces fue calificado su embarazo como «de alto riesgo».

Por ello se estableció que debía acudir a revisiones periódicas, ante la posibilidad de que pudiera tener lugar un parto prematuro y entonces se descartó la sospecha otro tipo de dolencia.

En el momento de ingresar en el Hospital Universitario de Canarias (HUC), los fetos se desarrollaban con normalidad sin presentar anomalía alguna, pero, debido a un aumento de líquido amniótico, el 4 de septiembre los médicos decidieron realizar una intervención.

Con este fin, trasladaron a la madre a un cuarto en la planta de paritorio que «no era ni quirófano ni espacio homologable», donde se llevó un ecógrafo y le extrajeron dos litros de líquido amniótico.

Tras ver el lugar en el que se practicó el drenaje, los magistrados del TSJC comparten «plenamente las críticas por la parte apelante» y consideran «absolutamente inverosímil» poder defender que en esa habitación se aplican los mismos protocolos de esterilización y asepsia que en un quirófano, como alegó el SCS.

«Sinceramente, si se nos permite añadirlo, no creemos digno llevar a un habitáculo como el que se muestra en las imágenes a una mujer con un embarazo de alto riesgo» para extraerle «nada menos que dos litros de líquido amniótico», remarca la Sala.

El 8 de septiembre, los médicos del HUC decidieron provocar el parto ante la posibilidad de una inflamación aguda de las membranas placentarias de origen infeccioso, algo que afecta al feto y puede causar la muerte de la madre.