Gasolinera del puerto de San Sebastián

La consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Matilde Asián, ha cursado la orden por la que se determina las islas no capitalinas en las que se aplica la aplicación extraordinaria y temporal del precio del combustible y las cantidades de la misma para el segundo trimestre natural del año.

La medida, que entrará en vigor el 1 de abril y se mantendrá hasta el 30 de junio, establece una asignación temporal y extraordinaria de 5 céntimos por litro suministrado para Fuerteventura; de 20 céntimos por litro en La Gomera y de 30 céntimos por litro suministrado en la isla de El Hierro.

En el caso de La Palma, seguirá en vigor durante todo el mes de abril, la asignación extraordinaria de 20 céntimos por litro, autorizada en Consejo de Gobierno, atendiendo a la especial situación de recuperación económica en la que está sumida la isla y el estado de su viario tras la erupción volcánica como requisito para dicha recuperación. A partir de mayo, la importación de la compensación se revisará conforme a los datos de recuperación de la isla y su normativa específica.

Determinación de las cantidades

La variación en las cantidades e islas que la perciben se determina trimestralmente, según los precios medios de cada isla comparados con los de Gran Canaria y Tenerife para el mismo período, de manera que la facturación se ajusta a los costes reales que soportan los ciudadanos de las islas no capitalinas.

De esta manera, la media de los precios de suministro de gasolina G95 y gasóleo GOA en Gran Canaria y Tenerife durante enero, febrero y la primera quincena de marzo fue de 1,21 euros. Esta cifra es la que se ha tomado para referenciar los precios medios de los mismos suministros en el mismo período para las islas no capitalinas, excepto La Palma, y que fueron de 1,27 euros de medios para Fuerteventura; de 1,45 euros en La Gomera y de 1,56 euros en el caso de El Hierro. En Lanzarote el precio medio es idéntico al de Gran Canaria y Tenerife, es decir, 1,21 euros.

Una vez establecidos todos los precios medios, el diferencial entre las importaciones de las islas no capitalinas y capitalinas es el que dictamina la cuantía de la asignación en cada isla de acuerdo al siguiente cálculo:

–         El pago será de 30 céntimos por litro para un diferencial igual o superior a 0,30€ por litro.

–         Si el diferencial de precio se sitúa entre 0,25€ y 0,30€ por litro, la asignación será de 25 céntimos por litro.

–         La compensación será de 20 céntimos por litro, siempre que el diferencial oscila entre 0,20€ y 0,25€ por litro.

–         El pago pasará a ser de 15 céntimos por litro si el diferencial de precio está comprendido entre los 0,15€ y 0,20€ por litro.

– La cantidad será de 10 céntimos por litro para un diferencial que oscila entre 0,10€ y 0,15€ por litro.

– La compensación será de 5 céntimos por litro para un diferencial de precio medio entre la isla no capitalina y las capitalinas sea igual a 0,05€ e inferior a 0,10€.

– Por el contrario, un diferencial inferior a 0,05€ no dará derecho a la compensación.