Debo reconocer que cuando tengo la oportunidad de leer notas de prensa como la redactada por el abogado Don Alván Gómez Montelongo y publicada el 02/03/2016 en el medio el Tambor y Gomeranoticias, la sensación que da, es que, a veces hay personas que esperan su oportunidad para decir “este es mi momento”.
Análisis y valoraciones como las del abogado Alván Gómez en su primera nota de prensa del pasado 29 de febrero, ponen de manifiesto dudas, incertidumbres y reparos que, en este caso, me han dado la posibilidad de aclarar el funcionamiento del contrato de seguros de decesos y ,en especial, la crítica asociada con la libertad de elección de servicios fúnebres que disponen las familias que tengan que soportar el coste de un servicio proporcionado por una funeraria; hecho al que se refiere en todo momento el abogado en su escrito.
No me importa insistir en las aclaraciones que resuelvan la confusión del letrado, en tanto tenga a bien entender que es preciso diferenciar entre el derecho que asiste al beneficiario por contrato de seguro -que como no puede ser de otra manera, respeta en todo el contenido del marco legal específico – y el acuerdo al que han llegado todos los funerarios con la aseguradora (sin la intervención del Cabildo), para que la prestación de servicios se dé en un equilibrio de opciones para las funerarias establecidas en los distintos municipios de la isla ( dada las diferencias tan importantes en habitantes que existen entre ellos), los precios mínimos que ha de abonar la aseguradora y los criterios de calidad asistencial con los que se han de dar los servicios. De tal forma que; si existe libertad de elección y de contratación de funerarias, siempre, a petición del familiar beneficiario, pero cuando el beneficiario prefiera solicitar los servicios de asistencia directamente a la aseguradora y con ello que le preste el servicio directamente, entra en funcionamiento el mecanismo de asignación de servicios elegidos por los funerarios, es decir, la aseguradora deberá respetar el acuerdo que mantiene con las funerarias y, en consecuencia, en este caso, no existe el procedimiento de elección elección , por el simple hecho de que el beneficiario no lo ha solicitado y la aseguradora ha asignado el servicio a la funeraria concertada bajo el criterio de turnos.
A resultas, de la segunda nota de prensa emitida por el Letrado, sorprende comprobar, que de la cuestión planteada en su primera “crítica desde la perspectiva jurídica”, ni resulta ser una crítica, ni tiene relación en el orden jurídico, pues viene a reconocer en esta ocasión, que su pretensión está realmente en querer resaltar su descontento con lo que viene a publicar los distintos medios de de comunicación local, abundando sobre contradicciones en mis mensajes, que no se dan y deja entrever, tristemente, que la confusión es una finalidad en sí misma, a la que se refiere como “el problema”.
Así las cosas, de las referencias a aclaraciones jurídicas y noticias publicadas, realmente se revela una torticera y deliberada intención de crear una crítica infundada, con el único propósito de confundir a la opinión pública y favorecer las pretensiones de Servego Canarias S.L, utilizando el soporte de los conocimientos especializados en derecho funerario, para seguidamente hacer una interpretación crítica desacertada y sin fundamentación jurídica del contrato de seguro suscrito y del procedimiento acordado por los propios funerarios con la aseguradora, para prestar los servicios de asistencia. A todo ello, debo añadir, que sin que haya existido un escrito de queja de familiares desde que se iniciaron los servicios en el año 2003 hasta el día de hoy, periodo en el que se han prestado más de 2.800 servicios, entre los que se comprenden los de la funeraria Servego Canarias S.L.
El sorprendente giro que proyecta el abogado Alván Gómez en su nota de prensa, pone de manifiesto no solo que su lectura, lejos de ser atenta e interesada en la cuestión que se plantea, se aleja de la esencia jurídica de la cuestión discutida, para centrarse en esta ocasión en las noticias publicadas en distintos diarios y reconocer, que más que una crítica fundada en derecho se trata de un artículo de opinión; que como no puede ser de otra forma, es tan respetable como cualquiera de los que en todos los sentidos se han dado durante la dilatada vigencia de este servicio, si en realidad, no tratara de albergar la incomprensible, indecorosa y desleal conducta del representante de la funeraria Servego Canarias S.L., de cuyos hechos y actuaciones, ( en el ansia de acaparar todos los servicios necesitados por los familiares de los fallecidos) podrá conocer, si es de su interés, a través de las reiteradas quejas vertidas por el resto de las funerarias que operan en la isla, la propia aseguradora que respalda la financiación del servicio y así mismo, no pocos beneficiarios que presentan sus quejas al Cabildo Insular en reclamo del importe de los costes facturados por Servego Canarias S.L, cuando se les ofreció que no hace falta contactar con el servicio de asistencia de la aseguradora para solicitar el servicio concertado, cercenando, toda posibilidad de acogerse a la facilitad del servicio concertado. De esta manera, tendrá la posibilidad de conocer opiniones igualmente respetables del resto de los agentes que intervienen en este loable servicio.
Así, teniendo en cuenta la profesión y especialidad del abogado Alván Gómez y dando por hecho que en todo análisis y evaluación de ámbito jurídico, debe prevalecer la precisión, sería deseable que conociera más de cerca los inconvenientes y dificultades que ha ideado y generado la funeraria Servego Canarias S.L., para obstaculizar este respetado y estimado servicio, por parte de la mayoría de los ciudadanos de La Gomera, hoy, sin duda una referencia nacional en el ámbito de las prestaciones sociales complementarias. Todo ello, por tener que asumir una más que recomendable rivalidad en el mercado, una vez que el Ayuntamiento de San Sebastián suspendió la financiación de los servicios fúnebres que el representante de Servego Canarias S.L, llevó a cabo en condiciones de exclusividad durante muchos años.
Espero y deseo, que las aclaraciones queden finalmente resueltas, las interpretaciones erróneas sobre si la libertad para elegir los servicios fúnebres, está o no presente en el contrato de seguro de decesos vigentes, atreviéndome a asegurar que, de la lectura atenta del pliego técnico y el propio contrato, de su objeto (que no de su naturaleza), quedan resueltas todas las cuestiones que se plantea en la nota de prensa, pues todos los derechos y obligaciones contenidos en la documentación relacionada con el contrato administrativo y de seguro, responde a criterios de normas, que no de costumbres, o de derecho consuetudinario como acostumbra a apuntar el letrado.
Casimiro Curbelo, presidente del Cabildo de La Gomera
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