Texto: Covadonga García Fierro (Publicado diciembre de 2015).- Han transcurrido 408 años desde la fundación de Agulo (LaGomera), hecho que conocemos gracias a la cartapuebla, documento que nos permite volver al pasado y recuperaruno de los episodios más emocionantes de la historia de Canarias, acaecido durante el primer cuarto del siglo XVII.

Con este artículo, deseamos vindicar el valorhistórico de dicho documento y dar a conocer el contexto en el que fue escrito. Pero, antes de comenzar nuestro recorrido, cabe apuntar que fue “un joven entusiasta por las tradiciones y la historia […]; en su incesante y casi romántico bucear por los desperdigados y raros archivos particulares gomeros […],Luis Fernández Pérez”, quien encontró la carta puebla (Darias Padrón, D. V., 1921), nombre que debemos recordar, así como el de tantos otros investigadores, muchas veces anónimos para el lector común, que en su arduo camino realizan hallazgos importantes para la Historia de Canarias.

Carta Puebla de Agulo (eldia.es)
Carta Puebla de Agulo (eldia.es)

Cuando fallece Guillén Peraza, primer conde de La Gomera –h. 1565–, el estado queda dividido entre sus hijos, de modo que cada señor toma posesión de una parte de la isla. El resultado es “un total abandono de la justicia, un aumento de la presión fiscal, y la consiguiente crisis del régimen señorial, que llevará a la isla al caos y a la miseria” (Hernández Rodríguez, G., 1977: 31-32), lo cual se sumaba a las deudas que el propio Peraza había dejado en vida.

Sin embargo, la familia condal busca enseguida una solución: las alianzas matrimoniales establecidas, respectivamente, entre don Diego y don Melchor de Ayala –descendientes de Guillén Peraza– y las hermanas Ana y Margarita de Monteverde.  Estas mujeres aportan ricas dotes al matrimonio, lo cual permite que el pago de las deudas se prorrogue, si bien es cierto que, con el paso del tiempo, los compromisos no se cumplieron y las tensiones continuaron durante años.

Es cierto que La Gomera se hallaba, geográficamente, en un lugar privilegiado para el comercio, y contaba con un “espléndido puerto natural, el mejor de los del Archipiélago, el de San Sebastián” (Bethencourt Massieu, A., 1968: 405-406). No obstante, este enclave comercial que une las Indias Occidentales y Orientales, tan frecuentado por la navegación de vela, atraía también a embarcaciones de piratas y corsarios, con propósitos nada honestos, y la isla no estaba preparada para afrontar esta realidad. No disponía de tropas ni de murallas que permitieran “una defensa momentánea mientras llegaban refuerzos de otras islas, y lo más grave, el señor no contaba con fondos para remediar estos males” (Darias Príncipe, A., 1992: 43).

Torre del Conde
Torre del Conde

Resulta evidente que la población de La Gomera pudo sentirse intimidada ante las amenazas enemigas. De hecho, se conoce que, en 1590, el censo de la isla no llegaba a los 200 vecinos, y que, en los últimos treinta años, el 50% de los habitantes había emigrado (Hernández Rodríguez, G., 1977: 31-34); principalmente, debido a la profunda “crisis de la caña de azúcar que obligaba a relanzar este cultivo, además de atender a otros más fecundos como el viñedo y el cereal” (DíazPadilla,G.y Rodríguez Yanes, J.M., 1990: 40-41); la carencia de tierras para sembrar –como consecuencia del abandono de la isla por parte de los señores– y el temor que despertaban los frecuentes ataques piratas. Y este movimiento migratorio, a su vez, era una de las causas fundamentales por las cuales no podía haber suficientes hombres que defendieran la isla ni construyeran murallas: el círculo del caos se completa, provocando una situación insostenible para la isla.

Algunos de los ataques piratas más devastadores fueron los siguientes,según Bethencourt Massieu (1968: 406-407): en 1553, el que lleva a cabo François Le Clerc (“Jambe Bois” o “Pata de Palo”); en 1566, el que protagoniza el vizconde de Uza; un año más tarde, en 1567, el ejecutado por John Hawkins; y en 1570, los ataques que, en distintas fechas, tienen lugar de la mano de Jean Bontemps y Jacquesde Sores.Como se puede apreciar, en ocasiones ni siquiera transcurre un año entre un ataque y otro, cuando los piratas vuelven a arremeter contra la isla, completamente desprotegida.

Para que el lector se haga una idea de la destrucción que cada uno de esos ataques dejaba a su paso, recogemos esta descripción de otro asalto, acaecido en 1571 (Darias Príncipe, A., 1992: 42-44): “Jean de Capdeville se presentó en San Sebastián […] con cuatro naves francesas y una inglesa; desembarcó de ella y, aprovechando la confusión de la población que huye despavorida hacia el interior, saquea e incendia el pueblo, matando a los rezagados […]. El espectáculo de la Villa no podía ser más desolador: el convento en el suelo, la iglesia destruida, la casa condal arrasada, la ermita de San Sebastián derruida y la Torre desguarnecida y quemada. El resto de las casas y edificios menores corrieron igual o peor suerte”.

Agulo foto agulo.org
Agulo foto agulo.org

Teniendo en cuenta que la familia señorial no tenía fondos para invertir en la resolución de problemas de la isla, se manifiesta la conveniencia de incorporar La Gomera a la Corona de Felipe II. Así, en 1590, llegan a la isla el comandante general, Luis de la Cueva y Benavides, y el ingeniero Torriani, quienes realizan un informe general con las declaraciones de los vecinos y las circunstancias en las que se halla La Gomera. Sin embargo, en este informe se incluye también un aspecto positivo, que alude a la posibilidad de cultivo de algunas tierras (Hernández Rodríguez, G., 1977: 31-34): “La Información del Comandante General destaca […] que la isla cuenta con cerca de 6.000 fanegadas de tierras vírgenes y sin propietarios, sin contar con otras muchas datas a vecinos –entregadas condicionalmente para su rompimiento– y que han quedado incultas”.

Una parte del pormenorizado informe que se presenta a la corte lo constituye el Memorial de las tierras que ay baldías en esta ysla de La Gomera que no se cultivan, que tienen agua y de sequero, factor que permite estudiar la posible adhesión de la isla a la Corona para obtener beneficios de dichas tierras (Díaz Padilla, G. yRodríguez Yanes, J. M., 1990: 138-139).

Las áreas consideradas en el informe son seis: La Villa, los Valles de Enchereda y Juel, el Valle de la Ceniza (situado en la parte alta del municipio de Hermigua), desde el camino de Cabeza de Toro hasta la fuente de Yeguas y Chipude, Arure y, regresando al norte, los barrancos de San Marcos y Sobreagulo, en cada uno de los cuales se mencionaban 500 fanegadas aptas para el cultivo, con agua suficiente.

 

Pescante de Agulo
Pescante de Agulo

Tras comprobar que numerosas tierras aún podían dar frutos, Luis de la Cueva y Torriani establecen un plan de acción inmediata: se realizarán entregas de tierras a quienes deseen cultivarlas para aumentar la población, la productividad y el comercio, lo cual reportará beneficios a la Real Hacienda con el pago de los impuestos. No obstante, “estos proyectos que prometían sacar a La Gomera del estado de postración general en que se encontraba quedaron atrapados en la pesada y complicada burocracia de Felipe II” (Hernández Rodríguez,G., 1977: 31-34) .Los proyectos incorporacionistas iban experimentando retrasos que, en una situación de urgencia como la que caracterizaba a La Gomera, no podían prolongarse.

De modo que la familia señorial toma las riendas del asunto o, dicho de otro modo, “la solución a las dificultades deja de buscarse en el exterior y se asume una vía de superación de la crisis mediante la expansión en el interior del señorío” (Díaz Padilla, G. y Rodríguez Yanes, J.M., 1990: 139-143).

Si bien el proyecto incorporacionista no se lleva a cabo, y la Corona de Felipe II no interviene, los informes que apuntaban a una situación favorable de las tierras en las que era posible sembrar fortalecieron la idea de cultivar los terrenos para beneficio de los señores. Una vez que estos deciden afrontar la situación, necesitan pergeñar un plan de acción, puesto que los factores que hay que tener en cuenta son varios y muy sustanciales, comenzando por el movimiento migratorio que amenazaba con el abandono total de la isla, la inseguridad que sufrían los habitantes, la obligación de reforzar la defensa territorial y la necesidad de dar con el procedimiento adecuado para que los vasallos aceptaran instalarse en La Gomera y cultivar sus tierras.

En este sentido, “los valores permanentes en relación con la tenencia de tierra son vitales en una sociedad rural de Antiguo Régimen. La posesión de un pedazo de terreno, aunque solo sea en calidad de usufructuario pagando una renta, pero a título perpetuo y transmisible a la descendencia, garantizando los derechos y obligaciones mutuas en una escritura formalizada ante escribano público, constituía sin duda un aliciente, unmotivo yhasta una excusa para no emigrar; amén de conformar un tipo de relación de producción suficientemente extendido en las islas” (ibídem).

Teniendo en cuenta lo anterior, es comprensible que los señores se dispusieran a redactar un documento en el que se acordara, por contrato, la cesión de sus terrenos a los vasallos, con la condición de que estos los cultivaran; acuerdo desglosado en distintas cláusulas y que recibirá el nombre de carta puebla, data-contrata de Agulo o, incluso, fundación de Agulo, denominaciones que referencian, por un lado, el intento de repoblar La Gomera a través de un acuerdo oficial; por otro, la conciencia de fundar o instituir un nuevo Agulo.

La elección de este territorio se debe a que la zona reunía una serie de características muy favorables (Díaz Padilla, G. y Rodríguez Yanes, J. M., 1990: 144): “Sobreagulo y San Marcos, ya incluida por Torriani en el Memorial como una de las zonas más aptas para el cultivo, contando además con la posibilidad de fundar una población con cierta autonomía próxima a la costa, con una caleta para exportar sus productos y comunicarse por mar con la Villa y Tenerife. Prácticamente no existía otra zona en la isla que reuniera características tan ventajosas”.

Publicación del reportaje original
Publicación del reportaje original

El documento, redactado en 1607, prueba la reunión que tuvo lugar, en la Villa de San Sebastián, entre doña Ana de Monteverde (“condesa y Señora de Gomera y Hierro”), su hijo, don Gaspar de Castilla y Guzmán (“Señor de las expresadas Islas”), y don Alonso Carrillo de Castilla (“Señor de Gomera”), “por nos y en nombre de los demás señores”; y los dieciocho vecinos de Tenerife que viajan a La Gomera “a poblar, a hacer haciendas así de viñas como Tierras para pan de Sembrar y otras cosas”: Baltasar González, Alonso Rijo, Simón Hernández, Nicolás Martín,Baltasar Guerra, Melchor Díaz, Domingo Díaz, Bartolomé Antón, Pedro Moreras, Gaspar Hernández, Juan de Mendoza, Diego Hernández, Álvaro Francisco, Gaspar de Mesa,Vicente Hernández, Julio César Romano, Cebrián González y Domingo Hernández (Darias Padrón, D. V., 1921), ajustando los siguientes términos: 1) Los señores dan cuenta de que han tratado con algunos vecinos de Tenerife para que vengan a la isla de La Gomera a poblarla y a cultivar las tierras. 2)Las tierras que se van a repartir están situadas entre los siguientes linderos: Etime (Vallehermoso) y, por la otra parte, el Lomo del Merlo. A la cabeza, el Camino Real que viene a la Villa de Vallehermoso y, por la parte de abajo, Agulo y el camino que va a Tamargada. Entre esos límites recibirán sus datas los vecinos de Tenerife. 3) Las datas estarán sometidas a unas condiciones que tratarán de regular las relaciones de vínculo entre los nuevos pobladores con sus señores: a) Los donantes se obligan a dar sitio donde puedan fabricar un pueblo; “acomodándose unos con otros en calles”. Se les dará alcalde, alguacil y capitán “que sean de los pobladores y sus descendientes”, prefiriendo ante todo el nombramiento y condición dados por los señores donantes. b) Durante los años de las libertades que se les dará, no se les llevará penas de ordenanzas, ni serán denunciados por ellos durante dicho tiempo, ni pagarán velas ordinarias ni otros repartimientos, ni serán llamados a los alardes, excepto cuando se tenga noticias de ataques piráticos. c) Los pobladores podrán tener cuantos perros quieran o necesiten; pero cuidarán no hagan daños. d) Cada uno de los pobladores ha de pagar todo lo que saque fuera de la isla (pan, vino,miel, seda, cera), derechos del 6%. De lo que críen de ganado de cualquier clase, queso y lana, pagarán conforme a la costumbre de la isla. e) Todo el trigo que cojan, quedando el sustento necesario de la isla, pueden exportarlo, previo abono de los derechos acostumbrados. f) Si la isla tuviera necesidad de pan, no serán obligados a llevar el trigo a La Villa, sino que la persona necesitada deberá ir a comprarlo a dicho lugar, donde será fabricado por los pobladores de la forma que con ellos consideren, sin que se les apremie a realizar lo contrario de lo referido. g)Durante el tiempo de las libertades pueden los pobladores tomar ciervos,y pasado dicho tiempo, los tomarán con licencia de los señores. h) La libertad que se les concede a los pobladores es por tiempo de seis años, que empieza a contar desde agosto de 1608 en adelante “hasta que sean fenecidos seis frutos alzados y cogidos”. Después, pagarán los referidos pobladores o sus sucesores la cuarta parte de renta de las tierras que tomaran,entendiéndose que de cada cien fanegadas de tierra pagarán veinticinco fanegas de trigo de renta en cada año por el mes de agosto, una vez pasados los seis años de las libertades. i) Los señores se obligan a darles puerto en San Marcos, donde pueden embarcar el pan y el vino que cojan. j) Se les dará a cada uno agua con sus dulas, tanto para las viñas como para pomares y huertas. k) Los ganados que quisieran sacar fuera de la isla han de llevarlos a La Villa, donde se encuentran los quintadores. l) Es condición que todas las viñas que planten, huertas y pomares han de pagar el cuarto de todos los esquilmos y frutos que cojan de ellas. Pero esta cláusula quedará pendiente de nuevo concierto entre los señores y los pobladores. m) Si dentro de los dos años primeros de arrendamiento, alguno desea irse, lo puede hacer sin pagar nada en concepto de arrendamiento. Pasados los dos años, si alguno decide marcharse fuera de la isla ha de pagar la renta declarada. Y si dentro de los dos primeros años alguno de los pobladores no viniera a la isla a tomar posesión de su data, podrán los señores donantes o sucesores dar las tierras a la persona que les parezca. n) Si alguno muriese dentro de los dos primeros años o fuera de ellos, pueden sus hijos y herederos irse libremente, previo pago de lo que está declarado, sin que estén obligados a pagar cosa alguna desde ese día en adelante, quedando las tierras para sus dueños. ñ) Si alguno vendiera dentro de los seis años alguna tierra o hacienda que haya fabricado, deberá ser a persona “no prohibida” por los señores. o) Los pobladores ponen como condición que las rentas serán abonadas en las eras o en los lugares donde se recojan los frutos, sin que sean obligados en ningún momento a llevarlas a La Villa. p) La cuarta parte de las viñas, huertas y pomares no se habría de pagar hasta que los señores no se concertaran con los pobladores para su cobro. q) Todos los labradores ya citados tomaban tierras a razón de 100 fanegadas cada uno, excepto Vicente Hernández, Julio César Romano y Cebrián Hernández, que se adjudicaron 50 fanegadas por individuo.

Llegados a este punto, cabe destacar que todas las fuentes aluden al mismo desenlace: el intento de repoblar La Gomera, a través del acuerdo referido, constituyó un rotundo fracaso (Hernández Rodríguez, G., 1977: 33-34): “De los dieciocho pobladores procedentes de Tenerife sólo ha permanecido en la isla Gaspar de Mesa […]. Con unas cargas impositivas tan onerosas, y con tan corto espacio de tiempo para su entrada en vigencia, los augurios de éxito en los intentos de repoblación son nulos […].

Zona altas de Agulo
Zona altas de Agulo

Una vez más los intereses y la falta de planificación económica de los señores frustraron los intentos de los gomeros, y de aquellos que llegaron a la isla, de crear un nuevo orden económico que les sacase de la dependencia e incertidumbre que les dominaba”.

En efecto, la carga de impuestos y el corto plazo otorgado para el logro del cultivo pudieron ser las principales causas por las cuales, en menos de seis años, los nuevos habitantes de la isla regresarían a Tenerife, más concretamente, a la zona de Daute (Darias Padrón, D. V., 1921): “No menciona la Carta-Puebla la vecindad de los pobladores de Agulo, pero por ciertos antecedentes que tenemos, creemos que muchos de ellos fueran de la región de Buenavista, no tan solo por Baltasar Guerra, unido en enlace matrimonial con la familia del conquistador García del Castillo, cuyo hijo, Blas Martín, consta que casó en [La] Gomera, sino por los apellidos de los demás que coinciden casi todos con los de familias conocidas en aquella época en la región de Daute”.

Además, el origen de los colonos es explicable por varias razones: establecimiento previo en La Gomera de algunas personas procedentes de la comarca, frecuente correspondencia del puerto de San Sebastián con el de Garachico, y crisis o freno económico en Daute en la primera década del siglo XVII (Díaz Padilla, G. yRodríguezYanes, J.M., 1990: 145).

Por otra parte, el frustrado proyecto de repoblar Agulo es referenciado en fuentes documentales posteriores, concretamente, la que corresponde a una declaración de doña Inés de la Peña, fechada en 11 de septiembre de 1620, donde se manifiesta que, doce años atrás, se habían ofrecido tierras dirigidas al cultivo a vecinos de Tenerife que, finalmente, no pudieron continuar con su labor de labranza (v. Hernández Rodríguez, G., 1977: 33-34).

De este modo, no será hasta la década de 1620 cuando se produzcan los primeros asentamientos de vecinos en Agulo y se emprendan roturaciones más sistemáticas en San Marcos y Sobreagulo, aunque aún en fechas tardías (década de los sesenta) encontremos censos para roturar en esos lugares. En cualquier caso, es después de 1620 cuando se aprecian síntomas de actividad en la zona.

Pero, volviendo al documento que nos ocupa, es necesario que nos detengamos a reflexionar lo siguiente: si bien la carta puebla responde a un intento frustrado de repoblación por parte de la familia señorial, el documento no pierde, en absoluto, el gran valor histórico que hoy se le reconoce, por varios motivos: en primer lugar, porque ofrece una descripción del Agulo de 1607; esto es, información sobre agricultura (crisis de la caña de azúcar, proyectos para el vino y el cereal), ganadería, flora y fauna (como la presencia de ciervos), favorable disposición del puerto, intensa actividad comercial, ataques piratas y movimientos migratorios.

En segundo lugar, porque constituye el reflejo de una sociedad concreta, la del Antiguo Régimen, y de las relaciones entre clases sociales muy diferenciadas, la de los señores y la de los vasallos. Por otra parte, porque da cuenta de las estrategias que la casa señorial ponía en práctica para salvaguardar su poderío; en este caso, la firma de una data-contrata con los vasallos que, de haberse acordado en otros términos, tal vez habría resultado muy beneficiosa para los señores, y también para la isla.

Por ser un espejo, además, de la mentalidad de la época (vemos que los vasallos, procedentes de Tenerife, prefieren trabajar para los señores, con el objetivo de no quedar excluidos laboralmente y no tener que emigrar fuera de las islas) y los estilos de vida (por ejemplo, los enlaces matrimoniales llevados a cabo por motivos económicos y de conveniencia social).

Finalmente, porque la carta puebla de Agulo es un documento que nos permite heredar la memoria, conocer la historia y valorarla, insertándola en la memoria colectiva del presente. De hecho, el documento marca hoy en día, para los gomeros, el inicio de Agulo.

La prensa del domingo /Periódico El Día

BIBLIOGRAFÍA –BethencourtMassieu, A. (1968). “Proyecto de incorporación de La Gomera a la Corona de Felipe II (1570-1590)”, en Anuario de Estudios Atlánticos, 14. Madrid-LasPalmas:Patronatode la “Casa de Colón”. –Darias Padrón, D. V. (1921), “Apostillas a la Historia regional. La fundacióndeAgulo (Gomera)”, enLaComarca, 113 (5-VI-1921). –Darias Príncipe, A. (1992). La Gomera. Espacio, tiempo y forma. Madrid: Compañía Mercantil Hispano-Noruega. –Díaz Padilla, G. y Rodríguez Yanes, J. M. (1990). El señorío en las Canarias Occidentales. La Gomera: Excmo. Cabildo Insular de La Gomera. –HernándezRodríguez,G. (1977). “Fracasodeun intentode repoblarLaGomera a principios del siglo XVII” (pp. 31-34), en Aguayro, 89 (julio de 1977).