El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santa Cruz de Tenerife ha anulado, con efectos retroactivos al mismo momento en que se firmó la hipoteca, una cláusula suelo incluida en el crédito para la compra de una vivienda tras aplicar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En este caso, se trata de un contrato hipotecario en el que La Caixa se reservaba el derecho a no cobrar menos de un 3% de interés a su cliente, aunque el tipo de referencia del préstamo, el Euríbor, cayera por debajo de esos niveles, como ocurrió.
La sentencia aplica en este caso el criterio que ya había establecido el Tribunal Supremo: interpretar los contratos hipotecarios a la luz del derecho que asiste a los consumidores y anular aquellas cláusulas que resulten abusivas o poco claras.
«La cláusula no supera el control de transparencia, prueba que corresponde acreditar a la entidad bancaria, por lo que da lugar a su nulidad por falta de comprensibilidad real», falla el Juzgado.
Los clientes afectados por esta cláusula en su hipoteca habían solicitado también que los efectos de su nulidad fueran retroactivos, algo que el Supremo ya venía aceptando, pero con una fecha límite: el 9 de mayo de 2013 (el día en que publicó la sentencia en la que fijaba su doctrina sobre estas cláusulas).
La magistrada María del Carmen Serrano Moreno recuerda que el Tribunal de Justicia de la UE ya se ha pronunciado sobre las consultas que varios juzgados españoles le elevaron respecto a hasta dónde debe extenderse la nulidad de las cláusulas suelo, para extenderla a todo el tiempo del contrato.
Por ello, anula la cláusula suelo que tenía la hipoteca de los demandantes y condena a La Caixa a devolverles las cantidades que les ha cobrado en exceso por culpa de ella, con intereses.
En un comunicado, el despacho que ha recurrido esa hipoteca, El Reclamador, destaca que esta es una de las primeras sentencias que aplican en Canarias la doctrina fijada por la Justicia europea.