Carlos Fuente.- Estos días los medios de comunicación y muchos ciudadanos insisten una y otra vez en el término emérito para referirse al rey Juan Carlos de Borbón y emérita a la reina consorte Sofía de Grecia. El término exacto que debe utilizarse es Reyes honoríficos, que no es lo mismo. La normativa les confiere el título con “carácter honorífico” de Rey y Reina y honores de Príncipes de Asturias. No quiero darle mayor importancia, pero con el fin de ser exactos no debemos confundirnos, ni confundir a los demás, porque los términos tienen significado diferente. No es lo mismo honorífico que emérito.
Según el diccionario de la Real Academia Española, emérito es una persona que “se ha jubilado y mantiene sus honores y alguna de sus funciones” (el uso de la letra en negrita es cosa mía). En cambio honorífico para el máximo órgano de la Lengua Española es sencillamente que “da honor” y amplia cuando se refiere a mención honorífica como “distinción o recompensa de menos importancia que el premio y el accésit”. En definitiva emérito es un adjetivo que hace referencia a una persona que se ha retirado de un empleo disfrutando de su pensión (en este caso la asignación que el Jefe de la Casa Real –que es el rey Felipe VI– otorga dentro del presupuesto que el Estado asigna a esta institución a través de los presupuestos generales del Estado) y beneficios emanados de su profesión (en este caso la función constitucional de Rey y para ella la de Reina Consorte, aunque esta no tenga función constitucional alguna) . La palabra emérito es de origen latín ex que significa “por” y méritus que expresa “debido mérito”.
Por su parte honorífico se aplica al cargo o título que da honor pero no conlleva ejercicio efectivo alguno. Por lo tanto hay diferencia en el uso de los términos. Un emérito puede conservar funciones y un honorífico no. Y ese es el caso concreto de los Reyes de España. Igualmente, conviene recordar esto porque la figura de Reyes Eméritos no existe pese a que casi todos los utilizan. Quienes trabajos en el oficio de protocolo, juristas y políticos al menos se les debe exigir que utilicen las palabras correctas.
Normativa por la que se concede el titulo de Reyes con carácter honorífico
El Real Decreto 470/2014, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, establece en un artículo único,lo siguiente:
“Artículo único:
Modificación del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes. Se añade una disposición transitoria cuarta en el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, redactada como sigue:
«Disposición transitoria cuarta.
Don Juan Carlos de Borbón, padre del Rey Don Felipe VI, continuará vitaliciamente en el uso con carácter honorífico del título de Rey, con tratamiento de Majestad y honores análogos a los establecidos para el Heredero de la Corona, Príncipe o Princesa de Asturias, en el Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares.
Doña Sofía de Grecia, madre del Rey Don Felipe VI, continuará vitaliciamente en el uso con carácter honorífico del título de Reina, con tratamiento de Majestad y honores análogos a los establecidos para la Princesa o el Príncipe de Asturias consortes en dicho Real Decreto.
El orden de precedencia de los Reyes Don Juan Carlos y Doña Sofía en el Ordenamiento General de Precedencias del Estado, aprobado por el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, será el inmediatamente posterior a los descendientes del Rey Don Felipe VI.»
Como se dice en el preámbulo de dicha normativa “el otorgamiento de un tratamiento singular al Rey que, voluntariamente, pone fin a su reinado, y a la Reina Consorte, además de continuar la senda de precedentes históricos y de la costumbre en otras monarquías, no es sino la forma de plasmar la gratitud por décadas de servicio a España y a los españoles”.
Reflexión sobre la precedencia
Ya en su momento escribimos la contradicción que supone darles honores equivalentes a Príncipe de Asturias y Princesa de Asturias consorte, y situarles en el Real Decreto de Precedencias por detrás de la Infanta Sofía de Borbón y Ortiz. Pero en fin, los legisladores sabrán por qué lo han hecho y las razones de su conveniencia (meter entre las hijas del Rey a los Reyes honoríficos quedaría extraño, especialmente ahora que son muy jóvenes). Entendiendo estas posibles razones del legislador (Presidencia del Gobierno), pero creo que no tiene sentido alguno que los Reyes Honoríficos vayan por detrás de una infanta, aunque sea la segunda heredera, y más cuando los Infantes de España ya tienen su sitio en dicho Real Decreto, precisamente detrás de los Reyes honoríficos.
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