El Ayuntamiento de Hermigua, a través de su Alcalde, Pedro Negrín, ha querido salir al paso «de las manifestaciones falsas y carentes de fundamento que han realizado en días pasados Solveida Clemente y Nicolás Almenara poniendo en tela de juicio la capacidad profesional de los trabajadores de este Ayuntamiento y metiéndolos en una brega política que no es de recibo». Antes que nada desde este Grupo de Gobierno siempre hemos apreciado y agradecido la implicación de los trabajadores municipales de los diferentes departamentos, en unos tiempos que se caracterizan por las profundas modificaciones legales que afectan a todos los ámbitos del trabajo administrativo de este Consistorio.”
“Clemente y Almenara, en un nuevo episodio de bajeza moral, cargan las tintas contra los trabajadores y, aprovechando, contra este Alcalde cuando lo realmente cierto es que de cuanto se dice en su comunicado, sólo han venido a estas Casas Consistoriales cuatro personas, dos de ellas, familiares directos de Solveida Clemente. Y ello porque la profesionalidad del departamento de recaudación es tal que una vez constatado un error, se solucionó a la entera satisfacción de los ciudadanos afectados” afirma el Alcalde.
La relación de los hechos comienza el día 30 de abril de 2018 cuando se remitió el fichero del cobro del Impuesto Municipal de los Vehículos de Tracción Mecánica del año 2018 (IVTM), a la Entidad Bancaria para que se procediera al cobro de los usuarios que tienen sus recibos domiciliados; la Entidad Bancaria cuenta con siete días a partir del recibí para contabilizar los recibos; el día 7 de mayo de 2018 cargaron en las cuentas de los usuarios el recibo de IVTM 2018 sin la correspondiente bonificación del 5% por su domiciliación. Al apreciarse por la Trabajadora Municipal encargada de Recaudación dicho error, procedió de inmediato, el 9 de mayo de 2018 (por estar de permiso el 7 y 8 de mayo), a subsanar dicho error.
Lo primero que se hizo, a través del banco, fue que se devolvió a cada contribuyente el importe íntegro de su recibo cobrado con fecha 9 de mayo de 2018. La Entidad Bancaria no cobró intereses por dicha operación. En segundo lugar se recupera el fichero y se procede por la trabajadora minuciosamente a realizar la bonificación del 5% a cada contribuyente, volviendo a mandar el fichero a la Entidad Bancaria debidamente corregido y proceder así a cobrar el recibo del IVTM 2018.
De hecho la trabajadora municipal atendió las llamadas que se produjeron al ver el usuario que se le devolvió el importe del recibo del Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM 2018), informándoles el error cometido y que una vez realizada la corrección se les cobraría el recibo con la bonificación.
Hay que recordar que las autorizaciones de las cuentas a las que se refieren son datos que previamente fueron introducidos por domiciliaciones de los usuarios en el programa informático de Galileo, con el que trabajó el Ayuntamiento hasta el año 2017. Por lo que anteriormente los usuarios tuvieron que facilitar dichas cuentas al Ayuntamiento para cobros o cualquier trámite vinculado a la contabilidad. Aquí nadie se inventa nada, ni se “sustrae” nada ni mucho menos los derechos de los ciudadanos de Hermigua.
Frente a lo que intencionadamente se tergiversa y falsea en la nota de prensa de Clemente y Almenara, la trabajadora municipal procedió de inmediato a subsanar el error eliminando todas esas cuentas erróneas del programa informático y estos titulares han recibido su recibo físico, emitiendo a todos ellos la norma 60 (recibos no domiciliados) y la norma 19 (recibos domiciliados), contabilizando todo ellos en el programa de Contabilidad.
Nos consta que los vecinos que se han dirigido al servicio de recaudación del Ayuntamiento de Hermigua, han quedado satisfechos con la rapidez en la que se llevó a cabo la corrección y han mostrado su comprensión por el error cometido.
“Esta es la realidad, aunque, además, Solveida Clemente y Nicolás Almenara, exigen en un escrito con toda la desvergüenza del mundo, y saltándose la ley, el acceso a datos de naturaleza tributaria lo que no está contemplado en los supuestos que reconoce el citado artículo 95 de la Ley General Tributaria, resultando su comunicación contraria a los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, recientemente afectada por el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).